ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Res. 2374 2013
IVC ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
La Secretaria de Salud del Departamento del Cauca mediante el Proceso de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, es la AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE para realizar IVC sanitario en los establecimientos donde se preparan, comercializan y expenden alimentos. Verificando que se cumplan las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
Qué es la inspección, vigilancia y control (IVC) sanitario descrita en la Ley 9 de 1979?
Responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, mediante la minimización de riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el uso de consumo de bienes y servicios, en establecimientos de interés en salud pública, a través de verificación, asesoría y asistencia técnica del cumplimiento normativo, en aspectos relacionados con condiciones sanitarias: infraestructura, agua y saneamiento básico, control de calidad, procesos y procedimientos, cualificación del talento humano, monitoreo de efectos en salud.
¿Qué es un establecimiento de interés sanitario?
Edificaciones e instalaciones, que en función de su actividad económica o prestación de bienes y servicios, pueden generar riesgos para la salud.
¿Cuáles son los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos y bebidas alcohólicas?
- Estar inscrito
- Contar con CONCEPTO SANITARIO
- Tener Programas básicos escritos e implementados (Plan de saneamiento)
- Tener Constancia de aptitud médica para manipular alimentos
- Contar con Capacitación en manipulación de alimentos